Sentencia 163/2021 · Exp. 01388-2020-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2021-01-21
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Al respecto, este Tribunal considera que la alegación de inocencia, la apreciación de hechos, la determinación de la responsabilidad, la valoración de las pruebas y su suficiencia y la aplicación de un acuerdo Plenario al proceso penal, son aspectos propios de la judicatura ordinaria y no de la justicia constitucional. [...]
9. En el presente caso, si bien se alega que no se notificó al demandante para que acuda a las citadas diligencias, en la demanda no se explica de qué manera dichas omisiones afectaron su derecho de defensa, que determine la nulidad de las sentencias condenatorias. Más bien, en la demanda se sostiene que ésta no tiene como objeto que se realicen nuevamente las citadas diligencias ni que se le practique a la menor una nueva pericia psicológica, porque ello implicaría su revictimización. [...]
16. Asimismo, en el punto (ii) de la resolución de fecha 29 de diciembre de 2016, se consideró que en la declaración de la menor en la cámara Gesell, en su pericia psicológica y en la declaración referencial fue constante en su incriminación, pues describió en forma precisa que en el interior de la habitación del recurrente se efectuaron los tocamientos en su agravio.
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO MIRANDA CANALES. […]. Si bien apoyo la ponencia por cuanto considero que la pretensión debe ser desestimada, tengo una observación respecto de lo que se expresa en el fundamento 9 de la ponencia. En dicho fundamento se determina la improcedencia del extremo de la demanda en el que se cuestiona la falta de notificación para la diligencia de declaración en cámara Gesell. Al respecto, es preciso señalar que no es la primera vez que se cuestiona aspectos relacionados con el derecho de defensa ante la inasistencia del abogado defensor en la entrevista en cámara Gesell. Al respecto, la respuesta del Tribunal Constitucional debe ser uniforme. En este sentido, lo óptimo sería que en este y otros casos se haya incorporado fundamentos similares a los que se utilizaron en la sentencia del expediente 3010-2015-HC (firmada por unanimidad el año pasado) en la que se señala que no se vulnera el derecho de defensa por cuanto pudo conocer por escrito del contenido de lo dicho por la víctima en dicha entrevista y además, pudo presentar sus descargos (párrafos 18 y 19).
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ERNESTO BLUME FORTINI. […]. En el presente caso, si bien concuerdo con la parte resolutiva de la sentencia, discrepo y me aparto de las afirmaciones contenidas en ella relacionadas con asuntos que se estima de competencia exclusiva y excluyente de la judicatura ordinaria, por cuanto, si bien hay asuntos y aspectos que son, en principio, competencia de la justicia ordinaria, ello no significa que la Justicia Constitucional no esté habilitada para conocerlos y pronunciarse sobre los mismos, cuando detecta un proceder manifiesta y grotescamente contrario a los valores, principios, institutos y preceptos constitucionales, o un proceder manifiestamente lesivo a los derechos fundamentales, en especial a la tutela procesal efectiva y los derechos que aquella enunciativamente contiene, entre los cuales se encuentra, entre otros, el derecho al debido proceso y el derecho a obtener una resolución debidamente motivada y fundada en Derecho, tanto en Derecho sustantivo como en Derecho procedimental.
Texto de la sentencia
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