Sentencia 874/2025 · Exp. 01373-2024-HC
Sala 2 · Fundada · 2025-07-09
Fundamentos jurídicos relevantes
13. En ese sentido, al haberse agravado la pena impuesta en el primer juicio que posteriormente fue declarado nulo, a pesar de que el recurso de apelación fue interpuesto por el actor y sus coprocesados, y no por el Ministerio Público, se contraviene lo señalado en el artículo 426, inciso 2, del Nuevo Código Procesal Penal y, por tanto, se vulnera el principio de prohibición de la reforma peyorativa.
14. A criterio de este Tribunal, la vulneración del principio que prohíbe la reforma peyorativa se produce desde la expedición de la sentencia condenatoria, Resolución 24, de fecha 6 de mayo de 2019, que fue confirmada por la Sentencia 202-2019, Resolución 36, de fecha 19 de diciembre de 2019, en tanto que esta impone una pena efectiva al favorecido (la pena dictada en el primer proceso declarado nulo fue de carácter suspendido en su ejecución), mientras que la sentencia de vista cuestionada confirma lo decidido en la citada sentencia condenatoria. En esa medida, corresponde también estimar este extremo de la demanda.
15. Este Tribunal declara nulas la sentencia condenatoria, Resolución 24, de fecha 6 de mayo de 2019, y la sentencia confirmatoria, Sentencia 202- 2019, Resolución 36, de fecha 19 de diciembre de 2019, y dispone que se dicte una nueva sentencia, tramitación y pronunciamientos en los cuales no deberá intervenir el juez Jorge Fernando Bazán Cerdán. En caso de que se dicte una nueva sentencia condenatoria para la determinación de la pena se deberá tener en cuenta los fundamentos de la presente sentencia.
16. Por lo expuesto, este Tribunal declara que en el presente caso se ha acreditado la vulneración del derecho al juez imparcial y del principio non reformatio in peius o de interdicción de la reforma peyorativa, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido]
Texto de la sentencia
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