Sentencia 150/2024 · Exp. 01373-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
11. De lo mencionado en los fundamentos precedentes, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, no cabe hacer ninguna objeción a la resolución casatoria expedida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, toda vez que esta ha expuesto las razones de hecho y derecho que sustentan su decisión.
12. Por último, cabe recordar que el Tribunal Constitucional tiene establecido que, si bien a través del amparo el juez constitucional puede examinar la presunta inconstitucionalidad de una resolución judicial, no es labor de la jurisdicción constitucional subrogar al juez ordinario en la interpretación y aplicación de los dispositivos legales como tampoco lo es analizar la comprensión que la jurisdicción ordinaria realice de estos. Por el contrario, solo cabe revisar las decisiones emitidas por la judicatura ordinaria cuando estas, y sus efectos, contravengan los principios que informan la función jurisdiccional encomendada o los pronunciamientos adoptados vulneren los principios razonabilidad y proporcionalidad, afectando con ello de modo manifiesto y grave cualquier derecho fundamental, lo cual no se advierte que haya ocurrido en el presente caso.
Texto de la sentencia
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