Sentencia 1496/2024 · Exp. 01364-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-04-12
Fundamentos jurídicos relevantes
15. Por tanto, merituadas las instrumentales que obran en el expediente ha quedado acreditado que el OM1 Jhony Hugo Soto Leandro pasó a la Situación de Retiro, a partir del 2 de enero de 2021, por la causal de “Límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso”, y no por la enfermedad de trastorno depresivo y personalidad inestable diagnosticada en el Acta de Junta de Sanidad N.º 370-07, y menos aún porque dicha afección haya sido contraída a consecuencia o con ocasión del servicio.
16. De lo indicado se advierte que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, de fecha 17 de diciembre de 1987, que justifique la variación de su condición de pase al retiro por la causal de “Límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso”, por el pase al retiro con base en la causal de “incapacidad psicosomática por afección contraída a consecuencia o con ocasión del servicio”. Siendo ello así, la parte recurrente no ha acreditado que a don [nombre omitido] le corresponda acceder a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846 y a los demás beneficios solicitados, por lo que la presente demanda de amparo debe ser desestimada. [...]
19. En consecuencia, la declaración de inaplicabilidad de la referida norma no alcanza a don [nombre omitido], pues, como se señaló, la Resolución Directoral 517-2017-MGP/DAP fue emitida el 11 de julio de 2007 y la sentencia de acción popular en el presente caso no dispone efectos retroactivos.
Texto de la sentencia
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