Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 362/2022 · Exp. 01362-2022-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 362/2022 · Exp. 01362-2022-AA

Sala 2 · Infundada / improcedente · 2022-11-03

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Al respecto, este Tribunal Constitucional verifica —como bien ha sido advertido por la parte emplazada, el a quo y el ad quem— que el recurrente simple y llanamente se ha limitado a denunciar haber sido víctima de un tratamiento arbitrario; sin embargo, no cuestionó —en su momento— la esgrimida postergación arbitraria que padeció —en los ascensos previos—. Precisamente por ello, hacerlo en las actuales circunstancias resulta inviable, máxime si aquella alegación no se encuentra mínimamente sustentada.

6. Por lo tanto, este Tribunal Constitucional advierte que lo cuestionado no califica como una posición iusfundamental amparada por el contenido constitucionalmente protegido de ambos derechos fundamentales, razón por la cual, se encuentra relevado de expedir un pronunciamiento de fondo sobre este extremo de la demanda, pues, como bien lo ha sostenido la parte emplazada, la actualización de cuadros es necesaria para el normal funcionamiento de las propias fuerzas armadas, cuya estructura jerárquica es piramidal.

7. Consiguientemente, este Tribunal Constitucional concluye que este extremo de la demanda resulta improcedente en virtud de la causal de improcedencia regulada en el numeral 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que contempla en su integridad lo normado en el numeral 1 del artículo 5 del ahora derogado Código Procesal Constitucional. [...]

14. En ese orden de ideas, este Tribunal Constitucional considera que, atendiendo a la naturaleza de lo decidido, la validez de lo finalmente decretado no se encuentra subordinado a la participación del recurrente —ni del resto del personal que también fue dado que baja por esa causal—, pues, por un lado, no estamos ante un procedimiento disciplinario, y, por otro lado, la causal de retiro por la que ha sido separado es de verificación objetiva —haber superado el “límite de veces sin alcanzar vacante en proceso de ascenso”—. Por consiguiente, la no participación del accionante en el procedimiento en el que se determinó su baja no viola su derecho fundamental a la defensa.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 01362-2022-AA
Número de sentencia: 362/2022
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada / improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2022-11-03
Fecha de publicación: 2022-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Dirección General de Personal de La Marina de Guerra del Perú
Palabras clave
Proceso de Amparocontenido constitucional protegido del derechoDerecho de defensapersonal de la Marina de Guerra del Perúbaja del servicio activo
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la defensaEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 362/2022, Exp. 01362-2022-AA, 2022-11-03. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.