Sentencia 936/2024 · Exp. 01357-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-07-17
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Ahora bien, tal como se advierte de lo consignado en el fundamento supra, la actora no tuvo vínculo laboral con la Cooperativa Agraria de Usuarios Huabal Ltda.; por tanto, no ha efectuado aportaciones al SNP por el periodo comprendido desde el 10 de marzo de 1995 hasta el 10 de diciembre de 2007.
12. Por último, cabe precisar que, aun de acreditarse aportaciones al SNP por el periodo laborado desde el 2 de enero de 1982 hasta el 31 de diciembre de 1994 para la Cooperativa Agraria de Trabajadores de Producción Talambo Ltda., la demandante no cumpliría el mínimo de aportaciones para acceder a una pensión de jubilación adelantada con arreglo al artículo 44 del Decreto Ley 19990. Por tanto, resulta de aplicación el criterio establecido en el fundamento 26, párrafo f), de la sentencia recaída en el Expediente 04762-2007-PA/TC, según el cual se está ante una demanda manifiestamente infundada cuando de la valoración conjunta de los medios probatorios aportados se llega a la convicción de que la actora no acredita el mínimo de años de aportaciones para acceder a la pensión de jubilación solicitada conforme lo exige la normativa aplicable, criterio que corresponde aplicar en el caso de autos.
Texto de la sentencia
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