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Tribunal Constitucional

Sentencia 319/2025 · Exp. 01352-2023-AA

Sala 1 · Infundado · 2025-03-10

Fundamentos jurídicos relevantes

11. En el caso en concreto, obra el Certificado Médico – DS 166-2005-EF, expedido por la Comisión Médica del Hospital Belén de Trujillo, con fecha 28 de setiembre de 2012, que dictaminó que el actor padece de fibrosis pulmonar intersticial con 44 % de menoscabo global.

12. Por tanto, al haberse constatado que la fecha de expedición del certificado médico es el 28 de setiembre de 2012, la contingencia debe establecerse en dicha fecha, por consiguiente, el recurrente se encuentra dentro del ámbito de protección legal de la Ley 26790 y su reglamento, por lo que corresponde la aplicación de dicha norma y no del Decreto Ley 18846, como lo solicita. Cabe señalar que, toda vez que el actor padece de un grado de incapacidad de solo 44 %, no cumple con lo establecido en el artículo 18.2.1. del Decreto Supremo 003-98-SA, por lo que no puede acceder a una pensión de invalidez regulada por la Ley 26790.

13. En consecuencia, lo pretendido por el demandante

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Datos de la sentencia

Expediente: 01352-2023-AA
Número de sentencia: 319/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundado
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2025-03-10
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de invalidezenfermedad profesionalDerecho a la pensióninvalidez parcial permanente
Tesauro
PensiónPensión de invalidezEnfermedad profesionalInvalidez permante parcial

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 319/2025, Exp. 01352-2023-AA, 2025-03-10. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.