Sentencia 387/2022 · Exp. 01352-2022-HC
Sala 2 · Improcedente/Fundada · 2022-11-03
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el caso de autos, en lo que concierne a los cuestionamientos realizados por el recurrente en el sentido de que al alimentista ya no le corresponde la pensión alimenticia, pues ya habría alcanzado la mayoría de edad, no sigue estudios superiores y es comerciante, y que ya por su avanzada edad no se encontraría en condiciones físicas ni económicas de cumplir con el pago dispuesto en la condena, la cual se le impuso sin considerar que fue embargado por los procesos civiles sobre alimentos (Expedientes 66-2008 y 11131-2010), este Tribunal estima que corresponde su rechazo en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que se alude a cuestiones susceptibles de ser apreciadas por el juzgador ordinario y no por el juez constitucional. [...]
9. Al respecto, de autos se aprecia que en la Sentencia 59-2019, Resolución 10, de fecha 30 de enero de 2019, que tiene carácter de conformada en parte, el recurrente aceptó ser culpable del delito materia de juzgamiento, pero no existió acuerdo en el extremo relativo a la reparación civil, por lo que el juzgador delimitó dicho debate, y al no haber existido acuerdo entre las partes respecto a la reparación civil y no haberse interpuesto recurso de apelación contra la citada sentencia, esta fue declarada consentida el 1 de julio de 2019. Sin embargo, la Resolución 23, de fecha 2 de octubre de 2020, claramente fue expedida fuera del plazo de período de prueba. Y si bien en la Resolución 28 se señala que se debe añadir los cuatro meses por la pandemia generada por la COVID-19, periodo en el cual los plazos estuvieron suspendidos, ello no puede sustentar la vulneración del derecho a la libertad personal del recurrente.
10. Al haberse acreditado la vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad personal, corresponde declarar NULAS la Resolución 23, de fecha 2 de octubre de 2020, que declaró fundado el requerimiento fiscal de revocatoria de la pena formulado por el Ministerio Público dentro del proceso penal que se le siguió a don [nombre omitido] por el delito contra la familia en la figura de omisión a la asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria; y la Resolución 28, de fecha 7 de enero de 2021, que confirmó la Resolución 23 (Expediente 03089-2014-74-1706-JR-PE-06).
11. Mediante Resolución 32, de fecha 20 de enero de 2022 (f. 121), se dispuso el internamiento de don [nombre omitido], a fin de que purgue diez meses y nueve días de pena privativa de libertad efectiva, la cual, computada desde la fecha de su detención —19 de enero de 2022—, vencerá el 28 de noviembre de 2022. Por consiguiente, se debe declarar la nulidad de la Resolución 32 y, en consecuencia, ordenar al órgano judicial competente que emita resolución disponiendo la inmediata excarcelación del recurrente.
Texto de la sentencia
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