Sentencia 1110/2024 · Exp. 01341-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el presente caso, esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que ciertos argumentos expuestos en la demanda, bajo el pretexto de la vulneración de derechos constitucionales invocados, en realidad pretenden que se lleve a cabo el reexamen de las resoluciones judiciales cuestionadas bajo alegatos que sustancialmente se encuentran relacionados con asuntos que corresponde determinar a la judicatura ordinaria, como son los alegatos de irresponsabilidad penal, de apreciación de los hechos penales, de la valoración y suficiencia de las pruebas penales y la aplicación o inaplicación al caso penal en concreto de los acuerdos plenarios, casatorios o criterios jurisprudenciales propios del Poder Judicial. [...]
12. Por tanto, en la medida en que la resolución suprema cuya nulidad se pretende no guarda conexidad directa y concreta con el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus, este extremo de la demanda debe ser declarado improcedente. [...]
15. En el presente caso, de autos no consta que el actor haya sido patrocinado por un abogado defensor público durante el proceso penal, cuya defensa guarde relación con el cuestionamiento que efectúa en la demanda. Es decir, en cuanto a este extremo de la demanda no se acredita que los hechos denunciados estén vinculados a una eventual vulneración del derecho de defensa con incidencia negativa en el derecho a la libertad personal. [...]
17. Por consiguiente, los extremos de la demanda descritos en los fundamentos precedentes deben ser declarados improcedentes en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
33. En efecto, esta Sala del Tribunal entiende que la mencionada frase responde o atiende a responder innecesariamente a los alegatos preliminares formulados por el abogado del demandante quien refirió que acreditará que su patrocinado no ha solicitado dádiva alguna, que no ha ofrecido interceder para el resultado del proceso y que los hechos imputados por el representante del Ministerio Público no tienen sustento probatorio alguno. Asimismo, se aprecia que la determinación condenatoria contenida en la sentencia penal no se sustenta en la frase que cuestiona el demandante, sino en los hechos probados que aquella describe y que fueron referidos de los fundamentos 26 a 28 supra. Por tanto, la sentencia penal cuestionada no resulta vulneratoria del derecho a la presunción de inocencia del demandante. [...]
35. En consecuencia, esta Sala del Tribunal Constitucional declara que en el caso de autos no se ha acreditado la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido], con la emisión de la sentencia, Resolución 11, de fecha 14 de setiembre de 2020, mediante la cual fue condenado como autor del delito de tráfico de influencias a cuatro años y seis meses de pena privativa de la libertad, y la emisión de la Sentencia de vista 14-2021, Resolución 8, de fecha 1 de marzo de 2021, que confirmó la sentencia apelada.
Texto de la sentencia
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