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Tribunal Constitucional

Sentencia 405/2025 · Exp. 01335-2024-HC

Sala 2 · Infundada / fundada · 2025-05-09

Fundamentos jurídicos relevantes

22. De la argumentación anteriormente descrita este Tribunal Constitucional aprecia que la decisión contenida en la precitada resolución directoral emitida por la autoridad penitenciaria demandada no ha dado una respuesta a la solicitud del interno beneficiario sobre libertad por cumplimiento de su condena con redención de la pena por el trabajo, lo cual ha lesionado su derecho a la libertad personal.

23. En efecto, conforme a lo señalado en el fundamento 17 supra, la norma aplicable en el tiempo para resolver la solicitud del favorecido sobre libertad por cumplimiento de condena con el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo está determinada por la norma vigente al momento en que su sentencia penal adquirió firmeza. Al respecto, de lo expuesto en la resolución directoral cuestionada se aprecia que la sentencia penal del demandante adquirió firmeza con la emisión de la sentencia de vista de fecha 31 de enero de 2013, lo cual se condice con la copia de dicha resolución que obra en autos.

24. Entonces, de autos se observa que la sentencia condenatoria del demandante adquirió firmeza el 31 de enero de 2013, por lo que la eventual redención de la pena por el trabajo para el delito de actos contra el pudor de menor de edad previsto en el artículo 176-A del Código Penal y materia de condena debería ser contabilizada bajo los alcances normativos de la redacción primigenia del artículo 44 del Código de Ejecución Penal a razón de dos días de labor efectiva por uno de redención (2 x 1), sin que las posteriores modificatorias a dicha norma sean aplicables al caso, ni tampoco lo previsto en el artículo 46 del Código de Ejecución Penal (Casos especiales de redención) ni las normas modificatorias que no se encontraban vigentes a la fecha de la sentencia penal firme del beneficiario, conforme se ha descrito detalladamente en los fundamentos 8 y 12 supra.

25. En consecuencia, la demanda debe ser estimada, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones en el ámbito administrativo penitenciario, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido].

26. Finalmente, en cuanto al extremo de la demanda que pretende la nulidad de la cuestionada resolución directoral con alegatos relacionados con una presunta inaplicación de la redención excepcional de 1 x 1 prevista por el artículo 12 del D.L. 1513, se advierte en la solicitud del interno favorecido que no se peticionó ni se sustentó en la aplicación de la mencionada norma, por lo que en este contexto corresponde declarar infundada la demanda, máxime si al momento en que la sentencia condenatoria del interno adquirió firmeza el D.L. 1513 no se encontraba vigente.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01335-2024-HC
Número de sentencia: 405/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada / fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2025-05-09
Fecha de publicación: 2025-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
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Tesauro
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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 405/2025, Exp. 01335-2024-HC, 2025-05-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.