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Tribunal Constitucional

Sentencia 30/2024 · Exp. 01330-2022-AA

Pleno · Improcedente · 2024-01-26

Fundamentos jurídicos relevantes

2. De la revisión del Expediente 01650-2014-0-2301-JR-CI-02, realizada en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial, se aprecia que, mediante la Resolución 46 (sentencia de vista), de fecha 6 de octubre de 2020, la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna resolvió revocar la apelada y declarar fundada en parte la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios, y ordenó que la Municipalidad Provincial de Tacna cumpla con el pago por daño patrimonial – lucro cesante de S/ 40 404.93 y por daño extrapatrimonial – daño moral, la suma de S/. 2000.00. En tanto que, de la revisión del Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales de la Corte Suprema, se advierte que, a través de la resolución recaída en la Casación Laboral 849-2021 Tacna, de fecha 2 de noviembre de 2021, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Tacna contra la sentencia de vista de fecha 6 de octubre de 2020.

3. Siendo ello así, el Tribunal Constitucional concluye que, si aún el demandante considera que las resoluciones referidas en el fundamento precedente vulneran sus derechos alegados, entonces corresponde que este interponga un nuevo proceso de amparo contra estas, por contar con el requisito de firmeza, del cual carece la resolución que cuestiona en el presente proceso.

4. En tan sentido, el Tribunal advierte que corresponde desestimar la demanda de autos, por haber acudido el demandante en forma prematura al presente proceso de amparo, dado que la resolución suprema cuestionada nulificó las resoluciones de primer y segundo grado y ordenó la emisión de un nuevo pronunciamiento.

5. En consecuencia, en el presente caso, se ha acreditado que el demandante no ha cumplido con el requisito exigido en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, disposición aplicable al caso de autos, hoy artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01330-2022-AA
Número de sentencia: 30/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Tacna
Fecha de emisión: 2024-01-26
Fecha de publicación: 2024-02-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
procedencia del proceso de amparoresolución judicial firme
Tesauro
Acción de Amparo

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 30/2024, Exp. 01330-2022-AA, 2024-01-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.