Sentencia 30/2023 · Exp. 01326-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2023-01-16
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Al respecto, cabe precisar que los cuestionamientos que realiza la demandante de las sumas o montos aprobados como costos procesales no constituyen un problema de constitucionalidad, ya que se origina y fundamenta en la interpretación y aplicación de normas de jerarquía legal, específicamente en la aplicación del Código Procesal Civil, que permite a la judicatura regular los alcances de la condena de costos procesales, lo que no es competencia ratione materiae de los procesos constitucionales, como tampoco lo es revisar las decisiones adoptadas por el juez ordinario, a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la instancia judicial respectiva que ponga en evidencia la violación de otros derechos de naturaleza constitucional, lo que no ha ocurrido en el presente caso.
5. En tal sentido, la presente demanda de amparo debe ser desestimada, pues no está referida a un agravio manifiesto al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados y, por ende, resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, disposición aplicable al caso de autos, hoy inciso 1) del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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