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Tribunal Constitucional

Sentencia 907/2024 · Exp. 01324-2021-AA

Sala 1 · Fundada · 2024-08-20

Fundamentos jurídicos relevantes

15. En el caso concreto, conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico 10 supra, se evidencian las boletas de pago y liquidaciones en las que se advierte que al actor se le pagó bonificación de subsuelo, el certificado de trabajo que indica que el actor laboró en el “Departamento de interior mina” y el perfil ocupacional que indica que el beneficiario laboró en el “Área departamento: mina subterránea” y que estuvo expuesto a riesgos potenciales de exposición a polvos, ruidos minerales y humos por 35 años, 10 meses y 26 días. Si bien en estos últimos documentos, en estricto, no coincide la denominación del área en la que trabajó el favorecido, lo que se corrobora es que este laboró como peón, ayudante y preparador de explosivos en la unidad de producción minera mencionada por un tiempo prolongado y que el desempeño de esas labores implicaron actividades de riesgo, con lo cual, en el presente caso, resulta aplicable la presunción del nexo de causalidad entre las labores que realizó el actor y la enfermedad de neumoconiosis que este padeció.

16. Siendo así, habiéndose determinado que el demandante (actualmente fallecido) estuvo protegido durante su actividad laboral por los beneficios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, esta entidad debe reconocerle la pensión vitalicia mensual equivalente al 70 % de su remuneración mensual que le correspondía, ya que quedó disminuido en su capacidad para el trabajo en forma permanente en 70 %, que es una proporción igual o superior a los dos tercios (66.66 %). Asimismo, en cuanto a la fecha en que se genera el derecho, este Tribunal estima que la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento médico que acreditó la existencia de la enfermedad profesional.

17. Finalmente, los costos procesales deberán ser abonados por la entidad demandada de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01324-2021-AA
Número de sentencia: 907/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2024-08-20
Fecha de publicación: 2024-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalnexo causalpago de pensiones devengadasintereses legalescostos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesionalNexo causal

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 907/2024, Exp. 01324-2021-AA, 2024-08-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.