Sentencia 75/2023 · Exp. 01288-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2023-02-10
Fundamentos jurídicos relevantes
3. En el caso de autos, el recurrente sostiene que el acto de discriminación que se ha producido en su contra, es el de haber sido excluido como docente principal en la UPG de la UNMSM en fecha 1 de agosto de 2018 (2018-II), argumenta que no se le ha asignado carga lectiva en dicha unidad. Sin embargo, en autos no ha acreditado la existencia de un término de comparación válido para evaluar la presunta existencia del acto denunciado, es decir, en ningún momento ha demostrado haber sido tratado de forma diferenciada por motivaciones no objetivas ni razonables en relación con otros docentes. [...]
7. Con relación a la supuesta afectación de su derecho al trabajo, este Tribunal advierte que, este no ha sido vulnerado, ya que al accionante no se le ha retirado la calidad de profesor principal de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Al respecto, si bien en el último párrafo de foja 754 de autos, refiere que ello es una deducción falsa, de la lectura del mismo escrito del RAC, se advierte que se trata del retiro de carga académica en la Unidad de Postgrado, pues el actor cuestiona que no se le haya asignado carga académica lectiva en la citada unidad, empero, como ya ha establecido este Tribunal previamente, dicha asignación es una manifestación de la autonomía universitaria. Por tal razón, este extremo de la demanda también debe ser desestimado. [...]
9. Esta Sala advierte que esta regulación no contraviene derecho constitucional alguno, pues constituye parte del ejercicio de la autonomía de la UNMSM, establecida en el artículo 18 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Ley Universitaria, Ley 30220. Por lo tanto, corresponde desestimar la pretensión del recurrente también en este extremo.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
