Sentencia 10/2025 · Exp. 01285-2023-HC
Sala 2 · Fundada · 2024-07-02
Fundamentos jurídicos relevantes
13. En efecto, de los documentos indicados se advierte la existencia de la obstrucción de un camino que da a los predios de los demandantes, así como la existencia, si bien no formal, de un camino ancestral, toda vez que así lo vienen reconociendo diversas autoridades del distrito con sus participaciones y manifestaciones en las reuniones realizadas en virtud de justamente la obstaculización del camino.
14. Por todo lo expuesto, corresponde estimar la demanda de habeas corpus.
15. Al haberse acreditado la violación del derecho a la libertad de tránsito, se ordena el retiro de los materiales que obstruyen el camino ancestral de tres metros de ancho ubicado en el sector denominado «la piedra redonda», en el valle San Andrés de Culcas, distrito de Frías, provincia de Ayabaca, región Piura, para que se permita el libre tránsito peatonal.
Texto de la sentencia
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