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Tribunal Constitucional

Sentencia 10/2025 · Exp. 01285-2023-HC

Sala 2 · Fundada · 2024-07-02

Fundamentos jurídicos relevantes

13. En efecto, de los documentos indicados se advierte la existencia de la obstrucción de un camino que da a los predios de los demandantes, así como la existencia, si bien no formal, de un camino ancestral, toda vez que así lo vienen reconociendo diversas autoridades del distrito con sus participaciones y manifestaciones en las reuniones realizadas en virtud de justamente la obstaculización del camino.

14. Por todo lo expuesto, corresponde estimar la demanda de habeas corpus.

15. Al haberse acreditado la violación del derecho a la libertad de tránsito, se ordena el retiro de los materiales que obstruyen el camino ancestral de tres metros de ancho ubicado en el sector denominado «la piedra redonda», en el valle San Andrés de Culcas, distrito de Frías, provincia de Ayabaca, región Piura, para que se permita el libre tránsito peatonal.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01285-2023-HC
Número de sentencia: 10/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Piura
Fecha de emisión: 2024-07-02
Fecha de publicación: 2025-02-13
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
servidumbre de pasoDerecho a la libertad de tránsitopaso ancestralComunidades campesinas
Tesauro
Acción de Habeas CorpusLibertad de tránsito

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 10/2025, Exp. 01285-2023-HC, 2024-07-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.