Sentencia 985/2023 · Exp. 01280-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
9. De las Resoluciones N° 105547-2006-ONP/DC/DL 19990 y N° 2188- 2008-ONP/GO/DL 19990 se advierte que, de acuerdo al Informe de Evaluación Médica de Incapacidad de fecha 2 de octubre de 2006, la recurrente presenta lumbalgia con 10 % de menoscabo, enfermedad distinta de la que generó el derecho a la pensión otorgada (espondilolistesis) y, además, con un grado de incapacidad que no le impide ganar un monto equivalente al que percibe como pensión, por lo que se declaró caduca la pensión de invalidez en aplicación del artículo 33 del Decreto Ley 19990.
10. Debe precisarse que a través de la Resolución N° 27613-2018-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 20 de junio de 2018 (f. 5), se otorgó a la recurrente pensión de invalidez definitiva conforme al Decreto Ley 19990, y el pago de las pensiones devengadas a partir del 18 de abril de 2017, en virtud del Certificado Médico N° 071-2018, de fecha 27 de marzo de 2018, expedido por el hospital Eleazar Guzmán Barrón Nuevo Chimbote (f. 5), en el que se señala que padece de espondiloartrosis y hernia núcleo pulposo L4-L5 y L5-S1 que comprime saco dural con 37.9 % de menoscabo global, enfermedades distintas de aquella (espondilolistesis) que generó el derecho a la pensión otorgada mediante Resolución N° 77278-2005-ONP/DC/DL 19990, de fecha 1 de setiembre de 2005 (f. 1).
11. Finalmente, no obra en autos documentación alguna que desvirtúe los fundamentos de las Resoluciones N° 105547-2006-ONP/DC/DL 19990 y 2188-2008-ONP/GO/DL 19990. Por este motivo, no habiéndose acreditado la vulneración del derecho a la pensión, se debe desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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