Sentencia 85/2023 · Exp. 01276-2022-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2023-01-27
Fundamentos jurídicos relevantes
22. De la argumentación anteriormente descrita esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que la decisión contenida en la resolución emitida por la administración penitenciaria no resulta vulneratoria del derecho a la motivación ni del derecho a la libertad personal del demandante, toda vez que a la luz de la normatividad aplicable a la solicitud del interno presentada el 4 de octubre de 2021, la determinación arribada por la administración penitenciaria es la que corresponde.
23. En efecto, se advierte que la solicitud del actor no se sustentó en los alcances de la redención excepcional prevista por el D.L. 1513, sino que lo hizo invocando las normas de ejecución penal de manera general, contexto en el que la inaplicación de la referida redención excepcional no resulta lesiva de los derechos del interno. Al respecto, cabe señalar que, si bien el artículo 11 del D.L. 1513 hace referencia a que el director del establecimiento penitenciario, de oficio, conforma los expedientes electrónicos de semilibertad y liberación condicional bajo determinados presupuestos, la aplicación de la figura temporal de la redención excepcional de la pena (artículo 12) fuera del ámbito normativo regulado por dicho decreto legislativo (como puede ser para el cumplimiento de la condena regulado por los artículos 208 y 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal) tendría que ser invocada y no esperar su aplicación automática para otros casos de ejecución penal. [...]
25. Entonces, a la solicitud de la libertad por condena cumplida con redención de la pena por el trabajo y la educación del actor presentada el 4 de octubre de 2021 le resulta aplicable la redención de la pena prevista por el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, modificado por el artículo 2 del D.L. 1296 (vigente a partir del 31 de diciembre de 2016), así como la redención de la pena de 5x1 contempladas por las modificatorias efectuadas por las leyes 29604, 30068, 30076 y 30262. Por consiguiente, la aplicación de la redención diferenciada de la pena (a razón de 5x1 y de 2x1) que argumenta la resolución directoral cuestionada es la que corresponde al caso penitenciario subyacente y aun cuando innecesariamente alude a un lineamiento administrativo sobre la aplicación del D.L. 1513, su determinación desestimatoria no vulnera el derecho a la libertad personal del actor, pues la redención de la pena que legalmente habría efectuado en el periodo comprendido del 28 de junio de 2012 al 4 de octubre de 2021, adicionada a la pena efectivamente cumplida, no alcanzaría a completar la totalidad de la pena graduada en trece años de privación de la libertad que el órgano judicial penal le impuso, conforme señala en la resolución cuestionada.
26. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad personal de don [nombre omitido] con la emisión de la Resolución Directoral 037-2021-INPE/ORAP-EP-PN-D., de fecha 27 de octubre de 2021, mediante la cual el director del Establecimiento Penitenciario de Puno declaró improcedente su solicitud de fecha 4 de octubre de 2021 sobre condena cumplida con redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
