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Tribunal Constitucional

Sentencia 76/2024 · Exp. 01271-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-02-23

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Asimismo, la propia actora en el RAC ha reiterado estos argumentos y ha precisado que, en realidad, al cesarla se ha afectado el principio de inmediatez. Estos argumentos deben rechazarse, pues conforme se ha detallado, una vez conocida la falta la empleadora accionó e imputó debidamente la falta, y con fecha 18 de agosto de 2022 emitió la emisión de la carta de despido. Es decir, que el procedimiento fue realizado de conformidad con el artículo 31 del Decreto Supremo 003- 97-TR y con la sentencia recaída en el Expediente 00543-2007-PA/TC.

10. Por estas razones, debe declararse infundada la demanda, pues se ha acreditado que el cese de la actora fue por la comisión de una falta grave.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01271-2023-AA
Número de sentencia: 76/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huánuco
Fecha de emisión: 2024-02-23
Fecha de publicación: 2024-03-07
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Compartamos Financiera SA
Palabras clave
despido laboralComisión de falta grave
Tesauro
Extinción de la relación laboral

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 76/2024, Exp. 01271-2023-AA, 2024-02-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.