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Tribunal Constitucional

Sentencia 572/2024 · Exp. 01263-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-07-16

Fundamentos jurídicos relevantes

7. De lo reseñado, se aprecia que el SO1 PNP Wilfredo Antonio Chávez Garrido falleció «en acto de servicio» el 26 de abril de 2008, esto es, antes del 10 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo 1132, de lo que se concluye que no se encuentra bajo los alcances del artículo 15, concordante con la Décima Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma legal.

8. Por consiguiente, de lo expuesto se advierte que al demandante no le corresponde el pago del subsidio póstumo regulado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1132 que, en concordancia con la Décima Primera Disposición Complementaria Final, establece que el subsidio corresponde a los militares que estaban en situación de actividad y que al pasar a la situación pertenecían al régimen de pensiones del Decreto Ley 19846. Ello, debido a que el actor percibe pensión de sobrevivencia orfandad del Decreto Ley 19846 y su causante fue dado de baja por fallecimiento «en acto de servicio» el 26 de abril de 2008.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01263-2023-AA
Número de sentencia: 572/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-07-16
Fecha de publicación: 2024-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Director de Pensiones de la Policía Nacional del Perú y otro
Palabras clave
Pago del subsidio póstumopersonal de la Policía Nacional del Perú
Tesauro
Efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 572/2024, Exp. 01263-2023-AA, 2024-07-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.