Sentencia 166/2025 · Exp. 01256-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2025-02-17
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el presente caso, la demanda no manifiesta hecho concreto alguno de vulneración de los derechos a la integridad personal, al libre tránsito, a la libertad personal ni de derechos conexos a este último tutelados por el habeas corpus. En efecto, la demanda solicita la tutela de derechos constitucionales en abstracto sin que individualice un agravio concreto de derecho fundamental contra una o más personas determinadas como consecuencia directa de la emisión de los decretos supremos cuestionados, pues en su lugar se arguye la transgresión de los derechos invocados en presunto agravio de niños, ancianos y ciudadanos peruanos indeterminados, así como de sindicatos, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil.
7. Si bien se aprecia que la demanda identifica a veinte personas que habrían fallecido en las ciudades de Huamanga y Juliaca abatidos por armas de fuego y que el caso guardaría relación con la intervención del Ministerio Público, tales hechos no estarían relacionados con la reposición de derechos fundamentales tutelados por el proceso constitucional de habeas corpus, sino con la reparación civil, reparación por daños, resarcimiento y el inicio de procedimientos de acusación constitucional y del proceso penal pertinente.
8. Por consiguiente, la presente demanda de habeas corpus debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional que señala que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho
Texto de la sentencia
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