Sentencia 371/2022 · Exp. 01256-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2022-11-03
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Asimismo, este Tribunal Constitucional en reiterada y constante jurisprudencia ha precisado que, si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, toda vez que las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias, y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva. En ese sentido, las actuaciones e investigaciones realizadas por parte de las fiscales demandadas no tienen incidencia negativa, directa y concreta en la libertad personal de los favorecidos.
5. Si bien la demanda fue admitida contra las fiscales Sara del Carmen Francia Cabrera y Kimberly Navarro Palomino, en la demanda también se cuestiona la actuación de los efectivos policiales SS PNP Fredy Altamirano Villanueva, SB PNP Pedro Manuel Cabanillas, S1 Roberto Carlos Chuquivilca Echevarría, al señalar que omitieron glosar el mandato judicial emanado en las Resoluciones 1, de fecha 3 de agosto de 2017, del 29 de septiembre de 2017 y del 8 de noviembre de 2017, lo que no tiene incidencia negativa, directa y concreta en la libertad personal de los favorecidos.
6. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1), del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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