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Tribunal Constitucional

Sentencia 473/2025 · Exp. 01255-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-04-15

Fundamentos jurídicos relevantes

13. Como puede constatarse en el presente caso, la Sala superior demandada no solo contaba con la facultad legal para emitir un pronunciamiento de fondo en torno a una agresión iusfundamental que había cesado, sino que además cumplió con exponer las razones que justificaron el sentido de su decisión, esto es, por qué consideró grave la conducta del accionante. Así, entonces, se advierte que la resolución judicial cuestionada está debidamente motivada, al no haber incurrido en el vicio de motivación externa aludido, pues no se ha apartado de ningún criterio jurisprudencial vinculante que la obligase a resolver en sentido contrario.

14. Por lo expuesto, al no haberse vulnerado el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, corresponde desestimar la presente demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01255-2023-AA
Número de sentencia: 473/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Este
Fecha de emisión: 2025-04-15
Fecha de publicación: 2025-05-08
Demandante: Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres
Demandado: Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima
Palabras clave
derecho a la motivaciónamparo contra hábeas data
Tesauro
Derecho a la motivaciónAcción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 473/2025, Exp. 01255-2023-AA, 2025-04-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.