Sentencia 786/2024 · Exp. 01252-2023-HC
Sala 2 · Infundada · 2024-06-13
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Este Tribunal aprecia que en la sentencia condenatoria se analizan y se exponen los argumentos que acreditan la responsabilidad penal del favorecido. Es así que en los considerandos 63-78 se analiza la responsabilidad penal en relación con la menor de iniciales M.S.O. En los considerandos 71 y 72 se expresan las razones por las que se determinó que los hechos ocurrieron el 10 de octubre de 2017. Respecto a la menor de iniciales B.S.H.Q., el análisis se realiza en los considerandos 79-84 y en el considerando 83 se determina que los hechos tuvieron lugar de junio a octubre de 2017. De igual manera, en cuanto a la determinación de la pena, el análisis se efectúa respecto de cada agraviada conforme se advierte en el considerando 102 de la sentencia. [...]
14. Es menester añadir mencionar que la sentencia de casación de fecha 23 de marzo de 2022 se pronunció sobre el recurso presentado por el fiscal contra la sentencia de vista que absolvió al favorecido. Del fundamento tercero hasta el sétimo fundamento se expresan las razones por las que se consideró que los magistrados superiores dieron un valor distinto a las declaraciones de las menores (prueba personal) y se contravino el artículo 425, inciso 2, del Nuevo Código Procesal Penal, y también por qué no se tiene en cuenta el supuesto móvil de la directora para denunciar al favorecido; aparte del análisis de la prueba documental, entre otras consideraciones, las cuales, a criterio de este Tribunal, motivan la decisión de confirmar la condena.
Texto de la sentencia
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