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Tribunal Constitucional

Sentencia 163/2024 · Exp. 01239-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-02-16

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Habida cuenta de lo manifestado, se puede apreciar que las disposiciones fiscales materia de cuestionamiento se encuentran debidamente motivadas, pues expresaron las razones fácticas y jurídicas que justificaron la decisión, en el caso de la Disposición 10-2019-1FPPCA, de no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria en aplicación del principio ne bis in idem; y, en el caso de la Disposición 147-2020-3FSPA-MP-AR, de declarar infundado el requerimiento de elevación y confirmar la primera de las citadas. Sin perjuicio de lo indicado, cabe mencionar que este Tribunal Constitucional emitió pronunciamiento desestimando el RAC formulado en los procesos de amparo que el recurrente interpuso cuestionando las disposiciones fiscales emitidas en las Carpetas fiscales 502-2014-4131 y 502-2017-4225.

11. Siendo ello así y no habiéndose afectado el contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados por el recurrente, se debe desestimar la pretensión.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01239-2023-AA
Número de sentencia: 163/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-02-16
Fecha de publicación: 2024-03-07
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones del Distrito Fiscal de Arequipa y otro
Palabras clave
Amparo contra actuaciones fiscalesdebida motivación
Tesauro
Derecho a la motivaciónMotivación escrita

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 163/2024, Exp. 01239-2023-AA, 2024-02-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.