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Tribunal Constitucional

Sentencia 397/2023 · Exp. 01230-2022-HC

Sala 2 · Improcedente · 2023-06-13

Fundamentos jurídicos relevantes

16. Por lo que se advierte que aun su procedimiento administrativo está en trámite, ya que como se ha precisado líneas arriba, si se declaró y notificó mediante la Resolución Directoral N°000083-2022-DRCMMIGRACIONES la nulidad de la Resolución Jefatural 001372-2021- JZ12LIM/MIGRACIONES que la actora solicitaba, retrotrayéndose el procedimiento a la fase instructiva.

17. Por todo ello, este colegiado concluye que, la demanda debe declararse improcedente con base en lo dispuesto en el artículo 7, inciso 4, del nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01230-2022-HC
Número de sentencia: 397/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-06-13
Fecha de publicación: 2023-06-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Hábeas corpusfalta de agotamiento de la vía previa
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 397/2023, Exp. 01230-2022-HC, 2023-06-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.