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Tribunal Constitucional

Sentencia 702/2024 · Exp. 01223-2022-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-06-05

Fundamentos jurídicos relevantes

10. De lo vertido se aprecia que el actor ha laborado en Doe Run Perú S. R. L. complejo minero metalúrgico de la provincia de Yauli, La Oroya, por el período del 30 de enero de 1987 al 20 octubre de 2019 en labores de procesamiento de minerales, con exposición a la toxicidad del área; por consiguiente, se encuentra dentro de los alcances del precedente emitido en el fundamento 41 de la Sentencia 00419-2022- PA/TC. [...]

12. Por tanto, al demandante le corresponde gozar de la prestación estipulada por el SCTR y percibir pensión de invalidez permanente parcial con arreglo al artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, que define la invalidez permanente parcial como la disminución de la capacidad para el trabajo en una proporción igual o superior al 50 %, pero inferior a los 2/3 (66.66 %), la cual deberá ser calculada en relación con el 50% de la remuneración mensual, entendida esta como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores a la fecha del siniestro, con las pensiones devengadas correspondientes.

13. Asimismo, en cuanto a la fecha en que se genera el derecho, este Tribunal estima que la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional; esto es, desde el 21 de enero de 1998.

14. Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 2214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.

15. En cuanto al pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la entidad demandada debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01223-2022-AA
Número de sentencia: 702/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2024-06-05
Fecha de publicación: 2024-06-25
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalpensiones devengadasprohibición de capitalización de intereses legalescostos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 702/2024, Exp. 01223-2022-AA, 2024-06-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.