Sentencia 872/2023 · Exp. 01218-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2023-12-06
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Cabe precisar que en la sentencia emitida en el Expediente 00022-2015-PI/TC —Caso del Régimen Especial de Seguridad Social para los Pensionistas Pesqueros—, publicada en el portal web de la institución el 30 de julio de 2020, este Tribunal confirmó la constitucionalidad de los artículos 2, inciso c), 6 y 18 de la Ley 30003. En efecto, al analizar la constitucionalidad de los topes pensionarios que el artículo 18 de la Ley 30003 prevé, no solo desestimó la presunta vulneración del derecho a la cosa juzgada, sino que también rechazó la vulneración del derecho a la propiedad privada, ya que, por un lado, el referido tope no acarrea la nulidad de las resoluciones judiciales, sino que, desde la entrada en vigor de la norma, estas han devenido inejecutables y, por otro lado, si bien el derecho a la pensión tiene carácter patrimonial (…) no constituye, en sentido estricto, propiedad.
8. En el presente caso, consta de la Resolución 00190-2015-ONP/DPE.PP/30003 que la Oficina de Normalización Previsional resolvió autorizar el pago de la TDEP solicitado por el actor por la suma de S/ 660.00, a partir de mayo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, inciso c, 18 y 19 de la Ley 30003.
9. Siendo así, se advierte que la resolución administrativa cuestionada ha sido debidamente emitida por la ONP, al autorizar la TDEP solicitada por el actor por el monto máximo establecido por ley. Por consiguiente, al no haberse constatado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, corresponde declarar infundada la demanda.
Texto de la sentencia
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