Sentencia 341/2025 · Exp. 01214-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-04-09
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En efecto, tal como se observa de autos, el demandante fue pasado a la situación de retiro como general de brigada, por lo que, en aplicación del precitado artículo 12 de la referida Ley 29108, no le corresponde el ascenso ni, por tanto, el otorgamiento de una pensión equivalente a la remuneración de un general de división, puesto que, como se ha precisado en el fundamento 5 supra, no se desempeñó en el Ejército como un oficial de armas, sino como un oficial de servicios.
8. En consecuencia, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la demandada no ha vulnerado los derechos constitucionales del recurrente, por lo que corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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