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Tribunal Constitucional

Sentencia 341/2025 · Exp. 01214-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En efecto, tal como se observa de autos, el demandante fue pasado a la situación de retiro como general de brigada, por lo que, en aplicación del precitado artículo 12 de la referida Ley 29108, no le corresponde el ascenso ni, por tanto, el otorgamiento de una pensión equivalente a la remuneración de un general de división, puesto que, como se ha precisado en el fundamento 5 supra, no se desempeñó en el Ejército como un oficial de armas, sino como un oficial de servicios.

8. En consecuencia, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la demandada no ha vulnerado los derechos constitucionales del recurrente, por lo que corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01214-2024-AA
Número de sentencia: 341/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-05-08
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
pensión de retiroDerecho a la pensiónefectivo de las Fuerzas Armadas
Tesauro
PensiónEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 341/2025, Exp. 01214-2024-AA, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.