Sentencia 562/2023 · Exp. 01209-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-07-07
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Por lo tanto, si bien el actor acredita un total 29 años, 2 meses y 15 días de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones a la fecha del cese de sus actividades laborales —30 de abril de 1992—, a partir de la documentación aportada se desprende que la labor de jefe de turno en la sección hornos eléctricos no se encuentra comprendida en las labores mineras señaladas en el fundamento 9 supra, las cuales constituyen requisito necesario para acceder a una pensión de jubilación minera conforme a la Ley 25009 y su reglamento. Tampoco acredita que en la labor efectuada se presente una exposición a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad para gozar de una pensión completa de jubilación minera regulada por los artículos 1 y 2 de la Ley 25009 o de una pensión de jubilación minera proporcional regulada por el artículo 3 de la citada norma.
14. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del demandante, la demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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