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Tribunal Constitucional

Sentencia 562/2023 · Exp. 01209-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-07-07

Fundamentos jurídicos relevantes

13. Por lo tanto, si bien el actor acredita un total 29 años, 2 meses y 15 días de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones a la fecha del cese de sus actividades laborales —30 de abril de 1992—, a partir de la documentación aportada se desprende que la labor de jefe de turno en la sección hornos eléctricos no se encuentra comprendida en las labores mineras señaladas en el fundamento 9 supra, las cuales constituyen requisito necesario para acceder a una pensión de jubilación minera conforme a la Ley 25009 y su reglamento. Tampoco acredita que en la labor efectuada se presente una exposición a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad para gozar de una pensión completa de jubilación minera regulada por los artículos 1 y 2 de la Ley 25009 o de una pensión de jubilación minera proporcional regulada por el artículo 3 de la citada norma.

14. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del demandante, la demanda debe ser desestimada.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01209-2023-AA
Número de sentencia: 562/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2023-07-07
Fecha de publicación: 2023-07-21
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión minera
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión minera

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 562/2023, Exp. 01209-2023-AA, 2023-07-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.