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Tribunal Constitucional

Sentencia 1687/2024 · Exp. 01205-2023-AA

Sala 2 · Improcedente · 2024-12-12

Fundamentos jurídicos relevantes

14. Por consiguiente, atendiendo a que, en el presente caso, el actor no se apersonó a la evaluación médica programada por el INR, conforme ha manifestado la propia entidad encargada de realizar la nueva evaluación médica, este Tribunal entiende que ello es una negativa a someterse a una nueva evaluación médica, con la finalidad de dilucidar la incertidumbre sobre su verdadero estado de salud, así como el grado de incapacidad, motivo por el cual corresponde declarar improcedente la demanda, en aplicación de la Regla Sustancial 4 establecida en el Expediente 05134-2022-PA/TC, que constituye precedente de observancia obligatoria, y dejar a salvo su derecho para que su pretensión la haga valer en la vía ordinaria.

15. Así las cosas, esta Sala del Tribunal considera que el caso traído a esta sede plantea una controversia que corresponde discernir en la vía ordinaria, por lo que se debe desestimar la presente demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01205-2023-AA
Número de sentencia: 1687/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-12
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalnueva evaluación médica
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1687/2024, Exp. 01205-2023-AA, 2024-12-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.