Sentencia 177/2025 · Exp. 01200-2024-HC
Sala 2 · Fundada · 2025-03-06
Fundamentos jurídicos relevantes
HA RESUELTO (…) 2. EXHORTAR a la Policía Nacional del Perú y al personal adscrito a los Juzgados Penales a que no vuelvan a incurrir en acciones similares a las descritas en la presente sentencia; caso contrario, se procederá a la aplicación de las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
14. Por lo expuesto, se estima que en el caso de autos la favorecida estuvo arbitrariamente detenida por un (1) día; si bien su detención responde a un error cometido por la Policía Nacional del Perú y el personal del juzgado emplazado al consignar un número de expediente que no corresponde en la papeleta de libertad de la favorecida.
15. Si bien la judicatura constitucional del Poder Judicial entiende que el error ha sido involuntario, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que este evidencia una falta de cuidado que debe tener consecuencias, pues en un Estado constitucional no resulta tolerable que el Estado, por un error, detenga a las personas, con consecuencias negativas de impacto económico, pues la favorecida pretendía viajar a Italia y tenía un pasaje ya adquirido que no pudo utilizar.
16. Si bien, a la fecha, la detención ha finalizado, de lo cual se advierte que ha cesado la lesión del derecho invocado, dada la magnitud del agravio producido a la beneficiaria, existe necesidad de la emisión de un pronunciamiento de fondo, a fin de que la emplazada no reitere las acciones que sustentaron la demanda. Por consiguiente, corresponde declarar fundada la demanda en aplicación del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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