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Tribunal Constitucional

Sentencia 337/2022 · Exp. 01200-2022-HC

Sala 2 · Infundada · 2022-10-19

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Al respecto, de los documentos que obran en autos este Tribunal considera que la demanda debe ser desestimada sobre la base de las siguientes consideraciones: [...] d) Se verifica que los reportes de notificación guardan relación con la Cédula de notificación 99609-2021-JR-PE (f. 88), cursada con el objeto de notificar la resolución de fecha 1 de julio de 2021 al domicilio ubicado en calle José María Arguedas n. o 443, Coop. Universal-Santa Anita (Ref. espaldas de la Comisaría de Santa Anita), donde se anotó en la vuelta la primera visita realizada el 12 de julio de 2021 a las 9:20 a. m. y la segunda vista efectuada el 12 de julio de 2021 a las 10 a. m., describiéndose el inmueble y el suministro. Se señala también que fue notificado por cedulón al negarse a recibir indicando “no conocer al destinatario”. e) De igual manera se aprecia el cargo de la Notificación 99610-2021- JR-PE (f. 90), cursada con el objeto de notificar la resolución de fecha 1 de julio de 2021 al domicilio ubicado en calle José María Arguedas n. o 443, piso interior 3, Santa Anita, cuyas descripciones anotadas en la vuelta son las mismas consignadas en la anterior notificación citada, de lo que se concluye que ambas direcciones corresponden al mismo inmueble. Se observa también que la dirección consignada en la Cédula de notificación 99609-2021-JRPE coincide con la dirección que indicó el favorecido en el escrito de fecha 17 de junio de 2019 (Exp.1371-2017) —calle José María Arguedas n. o 443, Coop. Universal-Santa Anita (Ref. espaldas de la Comisaría de Santa Anita) — (f. 59). f) Finalmente, se verifica que la dirección consignada en la Cédula de notificación 99610-2021-JR-PE coincide con la dirección que aparece en la ficha Reniec del favorecido —calle José María Arguedas n. o 443, piso interior 3, Santa Anita—, que, conforme se ha concluido, es un mismo inmueble (f. 60).

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Datos de la sentencia

Expediente: 01200-2022-HC
Número de sentencia: 337/2022
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Norte
Fecha de emisión: 2022-10-19
Fecha de publicación: 2022-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Décimo Tercer Juzgado Penal Unipersonal (función liquidadora) de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte
Palabras clave
derecho al debido procesoDerecho de defensaderecho a la tutela procesal efectivadebida notificación
Tesauro
Derecho a la defensa

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 337/2022, Exp. 01200-2022-HC, 2022-10-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.