Sentencia 1670/2024 · Exp. 01198-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-12-05
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En síntesis, se cuestionan elementos tales como la calificación específica del tipo penal imputado y el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que corresponde dilucidar a la judicatura ordinaria, y no están relacionados con el contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
9. De lo precitado, el Tribunal Constitucional advierte que la Sala superior, al establecer la coautoría, tuvo en cuenta el principio de imputación recíproca, esto es, que todo lo que haga cada uno de los coautores es perfectamente imputable a todos los demás intervinientes.
10. Este Tribunal hace notar, en ese sentido, que, en la sentencia de vista, se imputó a don [nombre omitido] la calidad de coautor del robo suscitado en el Aeropuerto Inca Manco Capac. Esta contiene la descripción de los hechos y la conducta que lo involucrarían en la participación de dicho delito, como son las circunstancias de su intervención, las pruebas de que los casquillos percutados que se encontraron en el aeropuerto fueron disparados por las armas encontradas en Caragachi donde fue detenido el favorecido con otros, y que parte de lo robado el 28 de agosto de 2015 se encontró en una de las viviendas del sector Caragachi y que el día 29 de agosto con su coprocesado fue intervenido en el aludido sector donde se encontraban lingotes de oro, dinero en soles y dólares, armas de fuego y municiones, concluyendo que ha actuado en calidad de coautor.
11. En opinión de este Tribunal, la sentencia de vista se encuentra debidamente motivada, por lo que debe desestimarse este extremo de la pretensión.
Texto de la sentencia
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