Sentencia 399/2022 · Exp. 01196-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2022-10-19
Fundamentos jurídicos relevantes
3. El artículo 159 de la Constitución establece que corresponde al Ministerio Público ejercitar la acción penal pública, de oficio o a petición de parte, así como emitir dictámenes antes de la expedición de las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Desde esta perspectiva, se entiende que el fiscal no decide, sino que más bien pide que el órgano jurisdiccional juzgue o que, en su caso, determine la responsabilidad penal del acusado; esto es, que realiza su función persiguiendo el delito con denuncias o acusaciones, pero no juzga ni decide.
4. Asimismo, este Tribunal Constitucional en reiterada y constante jurisprudencia ha precisado que, si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, toda vez que las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias, y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva. En ese sentido, las actuaciones fiscales denunciadas en el caso de autos no tienen incidencia negativa, directa y concreta en la libertad del recurrente. [...]
6. Sobre el particular, este Tribunal advierte que se alega una supuesta imparcialidad del juez demandado a partir de cuestionamientos referidos a la calificación jurídica de los hechos imputados, la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal y la realización de diligencias o actos de investigación, los cuales son susceptibles de ser determinados por la judicatura ordinaria conforme a lo estipulado en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia.
7. En consecuencia, la demanda debe ser declarada improcedente de conformidad con el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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