Sentencia 1400/2025 · Exp. 01189-2025-AC
Sala 2 · Improcedente · 2025-09-24
Fundamentos jurídicos relevantes
3. El artículo 200, inciso 6, de la Constitución establece que el proceso de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.
4. En el presente caso, de la demanda se aprecia que la accionante solicita que se ordene el cumplimiento de la Resolución Directoral 798-2023- GOB.REG.PIURA-DRSP-DSRSLCC-OEGDRH, de fecha 25 de mayo de 2023, y de la Resolución Directoral 1300-2023-GOB.REG.PIURADRSP-DSRSLCC-OEGDRH, de fecha 29 de agosto de 2023, ambas emitidas por el director general de la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna.
6. En ese sentido, si bien la demanda busca, aparentemente, el cumplimiento de actos administrativos, lo que en el fondo se persigue es el cumplimiento de lo acordado mediante convenios colectivos de trabajo, materia que no se encuentra en consonancia con lo prescrito en el artículo 65 del Nuevo Código Procesal Constitucional, conforme al criterio ya asumido por este Tribunal en diversos pronunciamientos. (…)
Texto de la sentencia
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