Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 277/2022 · Exp. 01177-2019-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 277/2022 · Exp. 01177-2019-AA

Pleno · Fundada · 2022-08-23

Fundamentos jurídicos relevantes

18. Debe tenerse en consideración que, para el día 13 de setiembre de 2017 (fecha hasta la cual continuó laborando después del vencimiento de su contrato el 31 de agosto de 2017), la entidad empleadora ya tenía conocimiento del estado de embarazo de la demandante desde su comunicación formal presentada el 25 de agosto de 2017. En efecto, a fojas 5, obra el formulario único de trámites administrativos del Poder Judicial, de fecha 25 de agosto de 2017, mediante el cual la actora comunica a su empleador que a esa fecha se encontraba con 9.6 semanas de gestación. En dicho documento se observa el cargo de recepción de la misma fecha.

19. En tal sentido, debe presumirse que la interrupción de las labores de la actora se fundó por su condición de madre gestante y, por ende, su despido fue nulo. [...]

25. De acuerdo con la norma glosada, la protección de los derechos laborales de los trabajadores del sector público deben ser priorizados, lo cual resulta incompatible con la prohibición expresa de ordenar la reposición cuando se comprueba que se ha recurrido a modalidades que vulneran los derechos fundamentales, como es el caso de una trabajadora embarazada que sin causa alguna es despedida o no se le renueva el contrato que ha sido desnaturalizado por haberse pactado bajo las leyes civiles, cuando en realidad el trabajo se prestaba en forma subordinada. A la vez, tampoco sería conforme al ordenamiento jurídico ordenar la reposición de esos trabajadores a plazo indefinido cuando no han accedido por concurso público a una plaza presupuesta y vacante, ya que se vulneraría tanto la meritocracia como la igualdad de oportunidades.

26. En consecuencia, a fin de tutelar tanto los derechos laborales de los trabajadores como los requisitos del acceso meritocrático al empleo público a plazo indeterminado, este Tribunal Constitucional concluye que cuando se despide a una trabajadora cuyo contrato ha sido desnaturalizado y se comprueba que existe nulidad en el despido, se debe ordenar la reposición en forma temporal, es decir, hasta que la entidad convoque a un concurso público de méritos para el puesto que desempeñaba, que ha de corresponder a una plaza vacante y presupuestada. En caso de que la trabajadora no se presente al concurso o no lo apruebe, su contrato se extinguirá sin que tenga derecho al pago de indemnización. Durante el tiempo de la reincorporación temporal, como resulta obvio, quedan habilitadas las facultades disciplinarias del empleador, cuando compruebe faltas relacionadas con la conducta o capacidad de la trabajadora. [...]

30. Consecuentemente, durante el tiempo transcurrido desde que no le renovaron el contrato hasta la fecha actual, la demandante no ha cumplido con su deber de trabajar por un hecho imputable únicamente al empleador. Por esta razón, de acuerdo con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico, tiene derecho a cobrar las remuneraciones devengadas. Este derecho ha sido también reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando ordenó la reposición de los magistrados del Tribunal Constitucional depuestos en el año 2001. En esa oportunidad, la Corte estableció que “el Estado debe pagar los montos correspondientes a los salarios caídos y demás prestaciones que en conformidad con su legislación correspondan a los señores [nombre omitido], de acuerdo con lo establecido en los párrafos 121 y 128 de la presente Sentencia”. [...]

32. En efecto, se ha demostrado en el proceso, con base en el principio de primacía de la realidad, que prestó sus servicios personales y remunerados en forma subordinada. En consecuencia, lo que verdaderamente había celebrado era un contrato laboral a plazo indefinido, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Supremo 003-97-TR. No otorgar la protección en estos casos de desnaturalización de contratos impediría el desarrollo profesional de una mujer, al negarle la posibilidad de continuar en el empleo, al que había accedido por sus méritos, vulnerando así tanto el principio de no discriminación, como el de igualdad de oportunidades.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 01177-2019-AA
Número de sentencia: 277/2022
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Norte
Fecha de emisión: 2022-08-23
Fecha de publicación: 2022-10-12
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Poder Judicial y otro
Palabras clave
Derecho al trabajoDespido nulomadre gestanteprincipio de no discriminaciónprincipio de primacía de la realidadRemuneraciones devengadasreposición laboral
Tesauro
Derecho al trabajo con sujeción a la leyProhibición de discriminaciónPrimacía de la realidadReposición

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 277/2022, Exp. 01177-2019-AA, 2022-08-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.