Sentencia 618/2025 · Exp. 01174-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-05-30
Fundamentos jurídicos relevantes
7. De lo expuesto en los fundamentos que anteceden, se puede apreciar que los hechos por los que se le investigó a la actora en el Expediente 1574- 2015-136-0201-JR-PE-03, proceso que corresponde a la Carpeta Fiscal 1306014501-2015-136, son distintos a los hechos investigados en la Carpeta Fiscal 1306014501-2021-429, aunque en ambos se le atribuya la comisión del delito de lavado de activos; siendo ello así, se puede concluir que entre ambas investigaciones no concurre la triple identidad, conforme a lo expresado en el fundamento 3 de esta resolución, pues los hechos investigados en ellas no son los mismos, aun cuando se trate de la misma persona investigada. No se aprecia, pues, la contravención del principio non bis in ídem.
8. Así pues, no habiéndose afectado el contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado por la recurrente, la demanda debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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