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Tribunal Constitucional

Sentencia 652/2024 · Exp. 01168-2023-HC

Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-07-19

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Asimismo, la demanda refiere que se ha expuesto y demostrado las graves contradicciones e incongruencias en las que incurrió la supuesta agraviada al formular las imputaciones, lo cual demuestra la carencia de verosimilitud e incredibilidad en el delito que se le imputa; y que la supuesta agraviada estuvo toda la noche fuera de su domicilio y ello no puede ser motivo para que formule una grave imputación contra el favorecido a fin de justificarse ante su madre, determinación que se encuentra vinculada a una tarea que corresponde determinar a la instancia penal ordinaria.

8. De otro lado, en cuanto al extremo de la demanda que refiere que la Sala Penal declaró inadmisibles las pruebas ofrecidas por el sentenciado sin argumento alguno, cabe advertir de autos que no consta instrumental alguna que manifieste que la parte sentenciada haya ofrecidos tales medios probatorios ante la instancia penal revisora y menos que esta las haya declarado inadmisibles como se arguye, contexto en el que no se manifiesta la eventual vulneración de un derecho conexo a la libertad personal.

9. Por consiguiente, los extremos de la demanda expuestos en los fundamentos precedentes deben ser declarados improcedentes en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

21. Este Tribunal Constitucional, de lo descrito en los fundamentos precedentes, aprecia que la cuestionada sentencia de vista sustenta argumentativamente una suficiente justificación objetiva y razonable a efectos de confirmar la decisión condenatoria contenida en la sentencia de primer grado que estima acreditada la responsabilidad penal del beneficiario y no acoger el pedido de la parte sentenciada de que se revoque la apelada, pues absolvió los puntos impugnatorios del recurso de apelación que refieren a que se emitió sentencia sin que exista medio probatorio alguno que demuestre la responsabilidad del imputado; que no se habrían efectuado las diligencias necesarias para dilucidar su responsabilidad; que no habría existido violencia ni amenaza por parte del imputado; que no se ha cumplido con la realización de la ratificación del certificado médico legal y del dictamen pericial forense; que la agraviada no se apersonó al juzgado en las fechas que fue citada; que la única explicación para que haya resultado positivo a benzodiacepina es que sus familiares la dieron de tomar; que las equimosis que presentó corresponden a las demostraciones de afecto propias del acto sexual mutuo; que ella no fue obligada a emborracharse y mantuvo relaciones sexuales de forma consentida; y que su declaración no cumple con ser coherente, persistente y confiable.

22. Por lo demás, en cuanto a los puntos impugnatorios del recurso de apelación que refieren que: i) a efectos de la declaración instructiva del imputado se notificó de forma extemporánea con el auto de procesamiento que ordenó se efectúen diligencias en el día sin especificar la fecha y la hora; y ii) se dispuso que al imputado se le realice una evaluación de su perfil psicosexual y para lo cual debía apersonarse al juzgado al tercer día de notificado, pero debido a la huelga del Poder Judicial se solicitó que la diligencia se reprograme y que no se hagan efectivos los apercibimientos decretados en su contra, este Tribunal Constitucional juzga que la omisión de pronunciamiento respecto de dichos puntos impugnatorios no enervan la decisión condenatoria contenida en la sentencia penal de vista. [...]

25. En consecuencia, este Tribunal declara que en el caso de autos no se ha acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido] con la emisión de la cuestionada sentencia de vista de fecha 30 de enero de 2020, que confirmó la sentencia que lo condenó como autor del delito de violación sexual de persona en estado de inconciencia o imposibilidad de resistir.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01168-2023-HC
Número de sentencia: 652/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-07-19
Fecha de publicación: 2024-08-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal Liquidadora Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y otros
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechoDerecho a la libertad personalDerecho a la debida motivación
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la libertadDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 652/2024, Exp. 01168-2023-HC, 2024-07-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.