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Tribunal Constitucional

Sentencia 263/2023 · Exp. 01168-2022-AA

Pleno · Fundada · 2023-03-30

Fundamentos jurídicos relevantes

10. De lo expuesto, se advierte que los jueces demandados declararon improcedente el recurso de casación sin evaluar debidamente el hecho de que la recurrente se vio impedida de presentar dicho medio impugnatorio debido a la huelga de trabajadores del Poder Judicial y sin justificar adecuadamente por qué consideraron que dicha medida de fuerza no suspende el cómputo de los plazos procesales. Antes bien, se limitaron a invocar la Casación 691-2014-LIMA, en la que se resolvió que la huelga no suspende el plazo de caducidad para interponer la demanda, e incurrieron así en un vicio de motivación aparente. Cabe precisar que la citada resolución casatoria fue anulada por este Tribunal en la sentencia emitida en el Expediente 02709-2017-PA/TC.

11. Por otro lado, con relación al argumento que sirvió a la sentencia de segundo grado del presente proceso para declarar improcedente la demanda, debe precisarse que si bien, según la Resolución Administrativa n.° 0571-2015-GG-PJ (f. 181), la huelga de trabajadores del Poder Judicial en todo el país habría concluido el 1 de diciembre de 2015, y reiniciaron sus labores al día siguiente; sin embargo, de la lectura de la Resolución Administrativa 927-2015-CED-CSJLA/PJ (f. 261), emitida por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que no fue analizada por el órgano revisor y que sirve de respaldo al recurso de agravio constitucional, se puede apreciar que en esa Corte Superior de Justicia las labores, tras la huelga general de trabajadores del Poder Judicial, se reiniciaron el 4 de diciembre de 2015, por lo que el recurso de casación del proceso subyacente sí fue presentado dentro del plazo previsto en la ley.

12. En tal sentido, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, debe estimarse la demanda y declarar nula la resolución casatoria materia de examen, y ordenar al órgano jurisdiccional demandado que emita nuevo pronunciamiento.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01168-2022-AA
Número de sentencia: 263/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2023-03-30
Fecha de publicación: 2023-04-21
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
motivación aparentecálculo de plazo para la interposición de demandahuelga de trabajadores en el Poder Judicial
Tesauro
Derecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 263/2023, Exp. 01168-2022-AA, 2023-03-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.