Sentencia 912/2024 · Exp. 01165-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-09-06
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En cuanto al extremo de la demanda que cuestiona la aplicación del Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116 por parte del juzgado penal y su incorrecta aplicación por parte de la sala penal, corresponde que la demanda sea declarada improcedente, toda vez que la aplicación o inaplicación de los acuerdos plenarios, acuerdos casatorios y criterios jurisprudenciales penales propios del Poder Judicial constituyen asuntos que corresponde determinar a la judicatura ordinaria.
6. De otro lado, se tiene que la demanda sustancialmente denuncia la vulneración del derecho a ser juzgado por un juez imparcial con la emisión de la sentencia conformada y consecuente condena del actor. [...]
8. Sin embargo, los hechos de la demanda no guardan relación alguna con un eventual compromiso del juez con las partes procesales, con el resultado del proceso o que la estructura del sistema en el que fue procesado y condenado el actor no haya ofrecido las suficientes garantías de su imparcialidad. Por tanto, este extremo de la demanda debe ser desestimado.
9. Por consiguiente, los extremos de la demanda descritos en los fundamentos precedentes deben ser declarados improcedentes en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Procesal Constitucional. [...]
24. De lo descrito en los fundamentos precedentes este Tribunal Constitucional aprecia que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura cumplió con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que sus fundamentos exterioriza una suficiente justificación objetiva y razonable a efectos de motivar la emisión de la sentencia de conformidad a la coimputada del actor no quebranta el alegado derecho al juez imparcial, en su dimensión objetiva ni subjetiva, y que su aplicación cuanta con sustento legal en la norma procesal penal.
25. Por lo demás, este Tribunal Constitucional aprecia que los argumentos expuestos por la Sala Penal demandada en cuanto a este extremo se refiere tampoco resultan lesivos del derecho a la presunción de inocencia del demandante, en tanto que su argumentación sobre que la conformidad de las partes excluye la tarea de llegar a la libre convicción de los hechos y que no necesita de actividad probatoria respecto de los conformados, resulta razonadamente motivada sin que se manifieste la existencia de un preconcepción de la responsabilidad penal del actor previo a su juzgamiento o a la actividad probatoria en el proceso que fue seguido en su contra.
26. En consecuencia, este Tribunal declara que en el caso de autos no se ha acreditado la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a la motivación de las resoluciones judiciales relacionados referida a la vulneración de la presunción de inocencia, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido], con la emisión de la sentencia, Resolución 22, de fecha 5 de julio de 2022, y de la sentencia de vista, Resolución 34, de fecha 28 de setiembre de 2022, mediante las cuales fue condenado como autor del delito de cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial.
Texto de la sentencia
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