Sentencia 88/2023 · Exp. 01160-2022-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2023-02-10
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En síntesis, se cuestionan elementos tales como la valoración de las pruebas y su suficiencia, así como el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que le corresponde dilucidar a la justicia ordinaria tal y como ha sido realizado a través de las resoluciones cuestionadas.
8. Por consiguiente, dado que la reclamación de la recurrente, en este extremo, no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
9. De otro lado, la recurrente señala que una vez dictada la sentencia de primera instancia consiguió algunas pruebas para demostrar la inocencia del favorecido; no obstante haber sido ofrecidos en segunda instancia, fueron declaradas improcedentes por extemporáneas y, tal como se ha señalado en diversas ejecutorias dictadas por las salas penales de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, aquellas no pueden ser rechazadas cuando se trata de probar la inocencia del procesado, debiéndose dejar de lado los formalismos innecesarios. Ahora bien, ya que el ofrecimiento de pruebas fue rechazado por resolución judicial, el análisis de la presunta violación del derecho a la prueba se determinará de acuerdo con el contenido de la citada resolución judicial y en relación con el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. [...]
12. Ahora bien, en autos obra la Resolución 35, de fecha 3 de enero de 2017, a través de la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco declaró inadmisibles por extemporáneas las pruebas documentales ofrecidas por la defensa técnica del imputado. En ella se observa que básicamente dicho rechazo se debió a que fueron presentados en la etapa intermedia o al inicio de la audiencia de juzgamiento de primera instancia y pese a que la defensa técnica afirmó que no tenía conocimiento de la existencia de dichas pruebas antes de la condena, no logró demostrar su alegación a través de documento alguno. Además, como se advierte de lo antes señalado, así como de la resolución de rechazo de pruebas, la Sala Superior cumplió con explicar las razones de hecho y de derecho que fundamentaron su decisión. Por tanto, este extremo de la demanda debe ser declarado infundado.
Texto de la sentencia
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