Sentencia 1457/2024 · Exp. 01156-2023-HC
Sala 2 · Fundada · 2024-09-16
Fundamentos jurídicos relevantes
10. De lo expuesto en los fundamentos precedentes, este Tribunal Constitucional juzga que en el caso penitenciario subyacente ha quedado constatado que los internos que ocupan las celdas de aislamiento (de salud, meditación y salud mental) están sometidos a prisión con un inodoro de baño en mal estado, otro baño sucio que desprende malos olores, un ambiente despejado en el que habría heces de roedores, una celda en la que el interno recibiría sus alimentos en una bolsa, debido a que los barrotes y la plancha metálica no permite el ingreso de la paila de alimentos, además de la falta de tarimas o similares para los colchones que en todas las celdas de aislamiento se encuentran en el piso, por lo que no se cumplen las condiciones mínimas de reclusión con las que debe contar el recluso privado de su derecho a la libertad ambulatoria.
11. En efecto, si bien son perceptibles las carencias propias de la Administración penitenciaria a nivel nacional en cuanto al albergue de los reclusos y que este no puede equipararse a un alojamiento con el que pueden contar las personas cuyo derecho a la libertad personal no se encuentra restringido por un mandato judicial, debido a la insalubridad y la falta de limpieza en los recintos penitenciarios inspeccionados en autos a que la se expone a los reclusos a que su salud e integridad física se vean negativamente afectadas o agravadas, lo cual no se condice con el trato digno que todo interno debe recibir por parte de la Administración penitenciaria ni con el deber que tiene la autoridad penitenciaria de adoptar las medidas estrictamente necesarias para preservar los derechos constitucionales de los reclusos.
12. En consecuencia, este Tribunal Constitucional declara que en el presente caso se ha acreditado la vulneración del derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena de los reclusos del [nombre omitido], concretamente, de los internos recluidos en las celdas de meditación de dicho recinto penitenciario.
13. El director del [nombre omitido], en el día de notificada la presente sentencia, debe disponer que se acondicionen los ambientes de las celdas de aislamiento del penal que dirige, a fin de que permanentemente se cuente con buenas condiciones de salubridad; que no exista impedimento material alguno para el ingreso de las pailas de los reos que se encuentran recluidos en dicho recinto y que los colchones donde pernoctan tengan una tarima o similar para que con las medidas de seguridad del caso no estén colocados directamente sobre el piso.
Texto de la sentencia
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