Sentencia 516/2025 · Exp. 01155-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-05-12
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el caso de autos, la demanda también se dirige contra los magistrados supremos que expidieron la resolución de fecha 20 de agosto de 2021, que declaró nulo el concesorio del recurso de casación presentado contra la sentencia de vista e inadmisible el citado recurso. Sin embargo, no se explican las razones en las que se sustenta la demanda contra los magistrados supremos o los cuestionamientos contra la mencionada resolución. Por consiguiente, es de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
7. En el caso de autos, de la sentencia de primera instancia cuestionada14 se aprecia que en ella el a quo determinó la pena para los condenados conforme al marco jurídico y los principios que regulan determinación de las penas y teniendo consideración los parámetros sancionatorios del delito atribuido, que ninguno de los condenados tenía antecedentes penales, la pluralidad de agentes en la ejecución del delito y su condición de funcionarios públicos, aplicando el sistema de tercios. De este modo se puede colegir que la determinación de la pena impuesta se encuentra debidamente motivada, no constando que se hubiera efectuado una aplicación retroactiva de la ley que sea perjudicial al favorecido, ya que como se ha señalado en el fundamento anterior el sistema de tercios es una herramienta argumentativa para determinar el quantum de la pena. Cabe señalar que, del examen de la sentencia de vista confirmatoria que también se objeta que el beneficiario apeló la sentencia buscando su absolución.
Texto de la sentencia
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