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Tribunal Constitucional

Sentencia 32/2023 · Exp. 01153-2022-AA

Pleno · Improcedente · 2023-02-16

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En caso de autos, el sindicato demandante interpone la demanda en representación de sus afiliados, alegando la vulneración del derecho al trabajo y al carácter irrenunciable de los derechos reconocidos en la Constitución y en la ley de los trabajadores afiliados a dicho organismo sindical. Al respecto, se advierte que, además de no identificar a los trabajadores que estarían siendo afectados, el sindicato recurrente no denuncia la violación de derechos vinculados a su quehacer como ente sindical, como podría ser la violación del derecho a la libertad sindical o a la negociación colectiva, a fin de habilitar la pertinencia de la vía constitucional del proceso de amparo, pues su pretensión se limita a solicitar que se ordene a la entidad emplazada que, al momento de asumir vía transferencia a los trabajadores que venían laborando en la empresa Aguas de Tumbes S.A. – ATUSA, respete el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo 728, que estos mantenían con dicha empresa; y que, además, mantenga todos los beneficios que venían gozando por pacto colectivo o decisión unilateral de su exempleador, y garantice el pago de la deuda laboral.

5. Siendo ello así, desde una perspectiva objetiva, el proceso ordinario laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. En otras palabras, el proceso laboral se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto por la demandante, de conformidad con el fundamento 27 de la Sentencia 02383-2013- PA/TC.

6. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía ordinaria. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir.

7. Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria, que es el proceso ordinario laboral, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01153-2022-AA
Número de sentencia: 32/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Tumbes
Fecha de emisión: 2023-02-16
Fecha de publicación: 2023-03-17
Demandante: Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Aguas de Tumbes – SUTAT
Demandado: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS
Palabras clave
Proceso de Amparovía igualmente satisfactoriaproceso ordinario laboral
Tesauro
Acción de Amparo

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 32/2023, Exp. 01153-2022-AA, 2023-02-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.