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Tribunal Constitucional

Sentencia 1653/2024 · Exp. 01146-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-12-05

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Por tanto, se aprecia que el descuento para el pago del aporte al FOVIPOL normativamente estuvo vigente hasta antes de la modificatoria efectuada por la Ley 31826. Aquí, cabe precisar que el actor accedió a un beneficio del FOVIPOL (compraventa con reserva de dominio) conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 24686, antes de su modificatoria, tiempo para el cual, aún el pago de las referidas aportaciones resultaba obligatorio para el personal que contaba con un beneficio. Por esta razón, aun cuando solicitó el cese de descuentos el 7 de octubre de 2016, su denegatoria, en dicha fecha, se efectuó conforme a ley.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01146-2024-AA
Número de sentencia: 1653/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-05
Fecha de publicación: 2024-12-18
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Proceso de Amparodevolución de descuentos a remuneraciónincorporación al Fondo de Vivienda Policial (FOVIPOL)
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1653/2024, Exp. 01146-2024-AA, 2024-12-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.