Sentencia 1007/2023 · Exp. 01142-2022-HC
Sala 2 · 2023-08-28
Fundamentos jurídicos relevantes
VOTO DEL MAGISTRADO DOMÍNGUEZ HARO 2. Así las cosas, queda claro que cuando la Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó el rechazo liminar ya se encontraba en vigor el Nuevo Código Procesal Constitucional, que, a diferencia del derogado Código Procesal Constitucional, proscribe el rechazo liminar. En consecuencia, considero que la Resolución 589 debió dejar sin efecto el rechazo liminar de la demanda, pues, en aquel momento, ya no se podía aplicar esa figura.
3. Consiguientemente, estimo que la Resolución 1 y la Resolución 589 han incurrido en un vicio de nulidad insalvable. Por ende, deben ser declaradas nulas, a fin de que se emplace a la Procuraduría Pública del Poder Judicial y conteste la demanda. Precisamente por ello, juzgo que no corresponde expedir un pronunciamiento de fondo en la presente causa.
VOTO DE LA MAGISTRADA PACHECO ZERGA 3. No aprecio en la demanda de autos esa manifiesta improcedencia, por lo que se requiere del contradictorio para poder resolver.
4. Por lo tanto, en aplicación del artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional, deben anularse las resoluciones que han incurrido en vicios procesales que inciden en el sentido de la decisión y retrotraer el proceso hasta el estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad todo lo actuado hasta la calificación de la demanda y disponer que sea admitida a trámite.
VOTO DEL MAGISTRADO OCHOA CARDICH 1. [...] Conforme a la jurisprudencia actual de este Tribunal Constitucional, en casos como el presente, en el cual se advierte que la demanda ha sido objeto de un doble rechazo liminar en las instancias previas, corresponde declarar nulo lo actuado y disponer la admisión a trámite de la demanda en sede del Poder Judicial. Esto es así, con base en los artículos 6 (prohibición de rechazar liminarmente las demandas de tutela de derechos) y la primera disposición complementaria final (aplicación inmediata de las reglas procesales del Código incluso a los procesos en trámite) del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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