Sentencia 373/2022 · Exp. 01139-2022-HD
Sala 2 · Fundada · 2022-10-19
Fundamentos jurídicos relevantes
22. En otras palabras, la E.P.S. SEDALORETO S.A. es una empresa que se encuentra bajo el control del Estado, pues se encuentran comprometidos recursos públicos bajo la forma de acciones. Además, presta un servicio público consistente en la prestación de servicios de saneamiento (agua potable y alcantarillado). Por tanto, se colige que se encuentra sujeta a la presunción de publicidad respecto de la información que se le solicita en ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
23. En el caso de autos se solicita la información referida a la nómina (apellidos y nombres) de los trabajadores que registran designación vigente en cargo de confianza, precisando cargo actual, función principal y remuneración integral mensual. Al respecto, este Tribunal entiende que dicha información está relacionada con los servidores de confianza cuyas remuneraciones son cubiertas con recursos públicos y es de interés de la comunidad por tratarse de una empresa estatal. Por otra parte, se advierte que la divulgación de la información requerida no vulnera las excepciones previstas en los artículos 15, 16 y 17 del TUO de la Ley 27806, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, caso en el cual podría justificarse una respuesta negativa.
24. Debe resaltarse que el pedido de la actora no se encuentra relacionado con algún acto conducente a elaborar o producir nueva información, ya que, a fin de contestar el pedido de la demandante, la emplazada debe emplear la información con la que cuenta en su base de datos o demás documentos pertinentes. [...]
26. En tal sentido, y debido a la duda existente con relación al reclamo previo, realizado mediante documento de fecha cierta, sobre el respeto del derecho de acceso a la información pública, este Tribunal considera que a la E.P.S. SEDALORETO S.A. no le corresponde asumir el pago de costos procesales, por lo que debe ser exonerado. [...]
28. En este contexto, este Colegiado no puede pasar por alto que la demandante del presente proceso, doña [nombre omitido], ha venido iniciando procesos de habeas data con las mismas características y contra diversas entidades públicas. En todos ellos se observa que se pide diversa información, pero también y como una constante reiterada, costos del proceso. Al respecto, este Colegiado considera que interponer demandas en serie denota un claro abuso y despropósito en principio de la tutela jurisdiccional efectiva y, subsecuentemente, del derecho fundamental de acceso a la información pública que no exige justificar para qué se requiere la información exigida. Y es que, so pretexto de invocar ante la judicatura el derecho de acceso a la información pública o el de autodeterminación informativa, lo que se busca es obtener costos procesales, desvirtuando la finalidad del proceso de habeas data, sin tomar en cuenta que con ese actuar abusivo se viene generando una incontrovertible externalidad negativa a la judicatura constitucional en sus distintos niveles, así como la ralentización de la impartición de justicia constitucional, pues tales actuaciones perjudican objetivamente al resto de litigantes, dado que las causas de estos últimos bien podrían haberse resuelto — independientemente de su sentido— con mayor premura, si no se hubieran presentado todas esas demandas de habeas data abiertamente maliciosas, lo que ha generado que, en algunos escenarios, se declare la sustracción de la materia. [...]
33. Por tanto, este Colegiado estima que su rol de director esencial del proceso le obliga a no permanecer indiferente ante inconductas que generan una serie de externalidades gravosas. En atención a ello, corresponde multar a [i] doña [nombre omitido]—en su calidad de demandante—; [ii] don [nombre omitido] —abogado de la demandante— y [iii] don [nombre omitido] —abogado propietario de la dirección electrónica fijada en autos— con 10 unidades de referencia procesal [URP], en virtud de lo previsto en el artículo 49 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Texto de la sentencia
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