Sentencia 666/2024 · Exp. 01135-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-08-08
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Por consiguiente, de lo expuesto se advierte que, dado que el actor pasó a retiro el 28 de noviembre de 2001, no le corresponde la aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo 1132 concordante con la Décimo Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma, que regulan el subsidio póstumo y por invalidez del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que al 10 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo 1132, se encontraban en situación de actividad y que al pasar a la situación de retiro su régimen de pensiones es el regulado por el Decreto Ley 19846. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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