Sentencia 785/2024 · Exp. 01133-2023-AA
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-06-13
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En el caso de autos, el actor tiene la obligación de acreditar fehacientemente que, durante el periodo comprendido del 16 de enero de 1961 al 7 de mayo de 1975, realizó labores para el empleador Pelagio Flores Diego; no obstante, tal como se ha indicado en los fundamentos 5 y 6 supra, el demandante no presentó instrumentales idóneos.
10. Por consiguiente, dicho extremo de la demanda debe ser declarado improcedente, por lo que se deja a salvo el derecho de la parte demandante para que lo haga valer en la vía procedimental que considere pertinente a fin de actuar más medios probatorios.
11. En cuanto a lo solicitado en el fundamento 1b) supra, esto es, que se recalcule el monto de la pensión de jubilación percibida tomando en cuenta el promedio de los últimos 60 meses, es menester mencionar que de la hoja de liquidación de fecha 9 de diciembre de 2019 y del cuadro de remuneraciones mensuales (60 meses) se constata que la emplazada, al momento de calcular la pensión de jubilación otorgada al accionante, ha tomado en cuenta las últimas 60 remuneraciones asegurables efectivas, motivo por el cual no se advierte vulneración alguna del derecho a la pensión del recurrente. Por ello, corresponde desestimar la demanda en este extremo.
Texto de la sentencia
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