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Tribunal Constitucional

Sentencia 33/2023 · Exp. 01126-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2023-01-27

Fundamentos jurídicos relevantes

3. El demandante ha interpuesto recurso de agravio constitucional, precisando que procede a “interponer RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL contra la Resolución Número Treintiuno de fecha 31 de enero del 2022, en su primer y tercer extremos resolutivos”, no obstante, verificados dichos extremos, no hacen referencia a la parte de la sentencia que ha desestimado su demanda, por lo que se debe entender que se trata de la pretensión vinculada a que se le conceda licencia con goce de haber por citación expresa por el día 4 de abril de 2017 por el término de la distancia. [...]

5. En el punto 7.5 de los permisos y 7.5.3. c, sobre permisos con goce de haber de la Directiva 004-2013-GG-PJ “Normas para el Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal Sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728 y Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS) en el Poder Judicial”, aprobada mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial 129-2013-GG, se establece lo siguiente: 7.5.1 El permiso es la autorización escrita que se concede al trabajador para ausentarse temporalmente o no concurrir a su respectivo centro de trabajo, dentro de la jomada y horario de trabajo y por el máximo de un (01) día. (…) 7.5.3 Se otorgarán en los siguientes casos: 7.5.3.1 Permisos con Goce de Haber c. Permisos por horas como consecuencia de citación expresa; judicial, militar o policial, que estén relacionadas con las labores que realizan en la institución, para lo cual deberá presentar la acreditación correspondiente. La Sala Superior, de acuerdo con lo dispuesto en la precitada directiva, resuelve conceder permiso hasta por un día por motivo de citación expresa judicial, por el día 3 de abril de 2017, no obstante, de la citada directiva, como del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad, aprobado por la Resolución Administrativa 010-2004-CE-PJ ‒aplicable al momento en que se expidieron las cuestionadas resoluciones‒ no se consigna el otorgamiento de licencia con goce de haber por citación expresa con el término de la distancia ‒día 4 de abril de 2017‒. En consecuencia, el extremo del recurso de agravio constitucional debe ser desestimado.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01126-2022-AA
Número de sentencia: 33/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huancavelica
Fecha de emisión: 2023-01-27
Fecha de publicación: 2023-03-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Corte Superior de Justicia de Huancavelica y otros
Palabras clave
Proceso de AmparoDecreto Legislativo 728licencia con goce de haber por citación expresa con el término de la distancia
Tesauro
Acción de Amparo

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 33/2023, Exp. 01126-2022-AA, 2023-01-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.